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Capacidad legal
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La Sala presume que el depositante/vendedor tiene la capacidad legal necesaria para contratar, la pacífica posesión y el pleno poder de disposición sobre los bienes objeto de subasta o venta. El depositante/vendedor exonera de toda responsabilidad a la Sala y asumirá en su totalidad cualesquiera consecuencias, perjuicios y gastos que eventualmente se deriven de los defectos de capacidad, de titularidad o de libre disposición del depositante/vendedor, o con ocasión de reclamaciones efectuadas por terceros sobre los objetos depositados para subasta o venta.
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Abono de los gastos
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El depositante/vendedor autoriza a la Sala para que, del precio de remate, deduzca o facture, si los hubiera, los gastos en que se incurra hasta el momento en que la subasta se produzca, así como los impuestos correspondientes a estos gastos al tipo que se encuentre vigente y sea aplicable en cada momento.
Los aludidos gastos serán satisfechos a la Sala de conformidad con cualquiera de las alternativas previstas en las Condiciones Generales.
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Derecho a retirar los lotes
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En el caso de que el depositante/vendedor decida, después de la tasación de un lote y/o inclusión de un lote en el catálogo, no llevar a término la venta en subasta para cuya realización solicitó la mediación de la Sala, ésta tendrá derecho a exigir del mismo, en concepto de gastos ocasionados e indemnizaciones, el 32% por derechos de corretaje, su correspondiente IVA, más gastos y servicios almacenaje --a razón de 5 €/día por lote desde la fecha que conste en el albarán o recibo de admisión--, seguro, elaboración de catálogo y transporte, si es que el depositante/vendedor no lo hubiera hecho ya con antelación.
Se procederá a devolver el lote al depositante/vendedor, siempre y cuanto, éste haya abonado los conceptos expresados en el párrafo anterior.
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Derechos o Corretaje de la sala
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Al efectuar al depositante/vendedor la liquidación del precio de remate del lote subastado o vendido, la Sala detraerá del mismo, por la mediación realizada, un 17% por el concepto de derechos o corretaje, al que añadirá el IVA correspondiente.
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Cesión de acciones en reclamación judicial
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Trascurridos un mes desde la adjudicación en subasta de un lote sin que por parte de su adjudicatario/comprador se hubiera procedido a abonar el correspondiente precio de remate, la Sala realizará sus mejores esfuerzos y oficios en orden a obtener de dicho adjudicatario/comprador las pertinentes cantidades, pudiendo optar el depositante/vendedor, si tales gestiones fracasan, por una doble alternativa: (i) sacar de nuevo el lote a subasta; o bien, (ii) conferir su representación procesal a la Sala, sus abogados y/o procuradores, para entablar la pertinente reclamación judicial, asumiendo en este caso el depositante/vendedor los gastos que se deriven o devenguen de dichas actuaciones judiciales.
Y para el supuesto de que el depositante/vendedor no actúe o no dé instrucciones a la Sala sobre cualquiera de las alternativas indicadas en el párrafo precedente, el depositante/vendedor expresamente autoriza a la Sala para que proceda, sin necesidad de previo aviso, a la venta directa del lote en cuestión, o a su nueva subasta, en la cifra de salida y/o precio mínimo de venta en su día fijado, quedando expresamente facultada la Sala para emplear a esos fines los medios, sistemas y soportes electrónicos y comerciales, que estime convenientes.
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Liquidación al vendedor
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La Sala liquidará al depositante/vendedor la cantidad que corresponda, después de las deducciones por gastos, corretaje de la Sala, derechos de autor -si fueran aplicables- e impuestos, a partir de los treinta días siguientes a la fecha en que se celebró la subasta, siempre que el lote esté abonado por el adjudicatario/comprador. En el supuesto de producirse falta de pago por parte del adjudicatario/comprador se aplicarán las previsiones contenidas en la Condición precedente.
Excepcionalmente y para los casos en los que la Administración ejercite su derecho de tanteo, se procederá a la liquidación de la cantidad que corresponda conforme al procedimiento de pago y plazos específicamente previstos para estos supuestos en la Ley. No serán de aplicación a estos casos las previsiones contenidas en la Condición 17.
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Permisos especiales
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El vendedor es responsable de obtener y de aportar, a su exclusiva cuenta y cargo, la documentación legal y administrativa, licencias y permisos de cualquier clase, incluidos los de exportación e importación, que sean eventualmente requeridos por las Autoridades Públicas y Administraciones, nacionales e internacionales, para el legal transporte y comercialización de los objetos que sean depositados en la Sala para su venta. Asimismo, el adjudicatario es responsable de obtener y de aportar donde corresponda, a su exclusiva cuenta y cargo, la documentación legal y administrativa, licencias y permisos de cualquier clase, incluidos los de exportación e importación, que sean eventualmente requeridos por las Autoridades Públicas y Administraciones, nacionales e internacionales, para el legal transporte de los lotes adjudicados y/o adquiridos en la Sala. La no obtención de dicha documentación no afectará a la adquisición realizada, debiendo el adjudicatario pagar el precio del lote a la Sala y demás cantidades devengadas.
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